CONTRATO DE ARRENDAMIENTO IMPORTANTE
TODO ARRENDATARIO DEBE LEER DETENIDAMENTE EL PRESENTE CONTRATO
1. INVERSIONES LA CAPITAL, S.A. QUE EN PRESENTE CONTRATO MERCANTIL SE DENOMINARA “EL ARRENDANTE” DA EN ARRENDAMIENTO A LA PERSONA O ENTIDAD CUYO NOMBRE, DENOMINADO O RAZON SOCIAL APARECE EN EL ANVERSO DE ESTE CONTRATO Y QUIEN SE DENOMINA “ARRENDATARIO”
2. EL ARRENDATARIO DECLARA QUE RECIBE EL VEHICULO IDENTIFICADO EN EL ANVERSO DE ESTE CONTRATO A SU ENTERA SATISFACCION Y EN PERFECTAS CONDICIONES MECANICAS Y DE FUNCIONAMIENTO, OBLIGANDOSE A DEVOLVERLO AL VENCIMIENTO DEL PLAZO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LO RECIBE.
3. LA DURACION DEL PRESENTE CONTRATO SE DETERMINA EN EL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO, ASI COMO EL VALOR POR LA RENTA DEL VEHICULO EL CUAL SE COMPUTARÁ A BASE DE HORAS Y DIAS COMPLETOS. EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A DEVOLVER DURANTE EL PLAZO CONVENIDO EL VEHICULO OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA OFICINA PRINCIPAL DEL ARRENDANTE O SI ESTUVIERE AUTORIZADO EN CUALQUIERA DE SUS SUCURSALES. EN CASO DE QUE EL ARRENDATARIO NO DEVUELVA EL VEHICULO QUE SE RENTA DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O EFECTUE UN NUEVO CONTRATO, EL ARRENDATARIO INCURRIRA EN DELITO DE APROPIACION INDEBIDA Y DESDE YA FACULTA AL ARRENDANTE PARA QUE PUEDA RECOGER DICHO VEHICULO EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE Y SIN PREVIA AUTORIZACION JUDICIAL.
4. EL VEHICULO OBJETO DE ESTE CONTRATO UNICAMENTE PODRA SER TRIPULADO POR EL ARRENDATARIO O POR LAS PERSONAS AUTORIZADAS EN ESTE CONTRATO, PERO SIEMPRE BAJO LA TOTAL RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO.
5. EL VEHICULO OBJETO DE ESTE CONTRATO SE DESTINARÁ UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL TRANSPORTE DEL ARRENDATARIO Y DE LAS PERSONAS QUE LO ACOMPAÑAN Y QUEDA OBLIGADO ESTE, ASI COMO LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS EN ESTE CONTRATO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES ; A) A NO PERMITIR QUE NINGUNA OTRA PERSONA QUE NO SEA LA AUTORIZADA MANEJE EL VEHIICULO; B) A NO TRIPULAR EL VEHICULO RENTADO SIN LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR VIGENTE; C) A NO CONDUCIR EL VEHICULO BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCHOOLICAS O FERMENTADAS, FARMACOS, DROGAS TOXICAS O ESTUPEFACIENTES; D) A NO HACER USO DEL VEHICULO EN FORMA LUCRATIVA, YA SEA TRANSPORTANDO PERSONAS O ARTICULOS; E) A OBEDECER Y CUMPLIR A CABALIDAD TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE REFIERAN AL TRANSITO DE VEHICULOS Y SERA POR CUENTA DEL ARRENDATARIO LOS PAGOS QUE SE DERIVEN DE LA VIOLACION DE ESTAS NORMAS; F) A NO SALIR CON EL VEHICULO FUERA DE LOS LIMITES DE LA JURISDICCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA O DEL DEPARTAMENTO DONDE HAYA SIDO AUTORIZADO MANEJARLO; G) A NO CONDUCIR A VELOCIDADES MAYORES DE LOS LIMITES DE VELOCIDAD ESTABLECIDOS EN EL TERRITORIO EN EL QUE CIRCCULE; H) A NO UTILIZAR EL VEHIULO PARA ARRASTRAR ALGUN REMOLQUE AL MENOS QUE EXISTA AUTORIZACION EXPRESA Y ESCRITA DEL ARRENDANTE; I) A NO SOBRECARGAR EL VEHICULO CON RELACION A SU RESISTENCIA O CAPACIDAD; J) A REVISAR CONSTANTEMENTE LOS NIVELES DE ACEITE DEL MOTOR, AGUA EN EL RADIADOR Y PRESION DE LLANTAS K) A CERRAR EL VEHICULO CON LLAVE SIEMPRE QUE EL ARRENDADOR PERMANEZCA FUERA DE EL; L) A NO TOMAR PARTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE CARRERAS O PRUEBAS DE SEGURIDAD, RESISTENCIA, O VELOCIDAD; M) A QUE EL ARRENDATARIO DEBE SER MAYOR DE VEINTICINCO AÑOS, AL IGUAL QUE EL CONDUCTOR AUTORIZADO, QUIEN DEBERA TENER LICENCIA DE CONDUCIR VEHICULO Y ESTAR DEBIDAMENTE CALIFICADO; N) EN GENERAL A NO UTILIZAR EL VEHICULO DE UNA FORMA DISTINTA A LA CONTRATADA.
6. EL ARRENDATARIO DEBERA CANCELAR AL ARRENDANTE CUALQUIER EXCEDENTE DE TIEMPO Y KILOMETRAJE, LA REPOSICION DE FALTANTES, ESPERFECTOS EN EL VEHICULO O CUALQUIER OTRAS PRESTACIONES A QUE SE OBLIGA, ASIMISMO SE HARA RESPONSABLE POR EL PAGO DE GASOLINA CONSUMIDA DE ACUERDO A LAS TARIFAS VIGENTES DEL ARRENDANTE, TODA MULTA E INFRACCION DE TRANSITO, ASI COMO TODO DAÑO Y/O PERJUICIO OCASIONADO AL ARRENDANTE Y/O TERCEROS QUE NO ESTE EXPRESAMENTE EXCLUIDO EN ESTE DOCUMENTO PARA EL ARRENDATARIO Y CUALQUIER OTRO CARGO QUE CORRESPONDIERE HACERLE DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFA Y/O PRECIOS FIJADOS POR EL ARRENDANTE. TODO COBRO ESTA SUJETO A POSTERIOR REVISION Y LIQUIDACION POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y POR ENDE EL ARRENDATARIO, SE COMPROMETE A PAGAR CUALQUIER DIFERENCIA QUE NO LE HAYA SIDO COBRADA AL DEVOLVER EL VEHICULO Y QUE ADEUDARE DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CONTRATO.
7. EL PRESENTE CONTRATO SE DARA POR RESUELTO AUTOMATICAMENTE POR CUALQUIER VIOLACION QUE COMETA EL ARRENDATARIO AL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO, POR ACCIDENTE IMPUTABLE AL ARRENDATARIO Y ESTE PAGARA AL ARRENDANTE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A REPARACION DEL VEHICULO, PAGO DE INDEMNIZACION DE LAS PERSONAS QUE VIAJAN EN EL VEHICULO CON EL ARRENDATARIO, GASTOS Y COSTOS JUDICIALES Y LA CANTIDAD QUE CORRESPONDE AL LUCRO CESANTE, QUE SE CALCULARA DE CONFORMIDAD CON LA LIQUIDACION QUE PRESENTARA EL ARRENDANTE Y QUE EL ARRENDATARIO ACEPTA DESDE YA DICHA CANTIDAD COMO BUENA Y EXACTA. EN LOS CASOS DE VIOLACION AL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO O ACCIDENTE IMPUTABLE AL ARRENDATARIO (VUELCO Y COLISION SEGÚN CASILLA 25 DE ESTE CONTRATO) EL ARRENDATARIO ACEPTA EL PAGO MONTO DE PARTICIPACION, EL CUAL ES OBLIGATORIO EN CASO DE CUALQUIER ACCIDENTE, ROBO O DESTRUCCION TOTAL DEL VEHICULO.
8. EL ARRENDANTE NO SERA RESPONSABLE DEL OLVIDO, PERDIDA O DAÑO DE CUALQUIER OBJETO O VALOR QUE EL ARRENDATARIO O CUALQUIER OTRA PERSONA DEJE, ALMACENE O TRANSPORTE EN EL VEHICULO OBJETO DE ESTE CONTRATO YA SE ANTES O DESPUES DE SU DEVOLUCION A LA ARRENDANTE O MIENTRAS EL VEHICULO ESTE EN POSECION DEL ARRENDATARIO, SIN IMPORTAR QUE DICHO OLVIDO, PERDIDA O DAÑO FUERE O NO CAUSADO POR NEGLIGENCIA, IMPRUDENCIA, MALA FE O DESCUIDO. EL ARRENDATARIO POR EL PRESENTE CONTRATO ASUME TODA RESPONSABILIDAD Y RENUNCIA A TODA RECLAMACION JUDICIAL FUTURA QUE SE REFIERE A DAÑOS Y PERJUICIOS CORRESPONDIENTES. ASI MISMO EL ARRENDATARIO LIBERA DE TODA RESPONSABILIDAD JUDICIAL POR EL OLVIDO, PERDIDA O DAÑO DE CUALQUIER OBJETO QUE PUDIERA AFECTAR AL ARRENDATARIO O A SUS ACOMPAÑANTES.
9. EL ARRENDATARIO, ACEPTA Y FACULTA PARA QUE EL ARRENDANTE AGREGUE EL IMPUESTO SOBRE VENTAS, VALOR AGREGADO O CUALQUIER OTRO QUE PUDIESE EXISTIR AL PRECIO DE RENTA A LA PROTECCION CONTRA COLISION Y VUELCO Y LA PROTECCION DE ACCIDENTES PERSONALES, NO ASI A LOS REEMBOLSOS DE GASTOS DEBIDAMENTE COMPROBADOS.
10. EN CASO DE ACCIDENTE O DESAPARICION DEL VEHICULO OBJETO DE ESTE CONTRATO EL ARRENDATARIO DEBERA AVISAR A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES Y AL ARRENDANTE. EN CASO DE NO HACERLO ASI EL ARRENDATARIO RESPONDERA JURIDACAMENTE POR EL ABANDONO DE VEHICULO. EL ROBO PARCIAL NO TIENE NINGUNA COBERTURA EN EL PRESENTE CONTRATO.
11. EN CASO DE DESPERFECO EN CONTADOR DE KILOMETRAJE (ODOMETRO) EN EL VEHICULO OBJETO DE ESTE CONTRATO EL ARRENDATARIO AVISARA DE INMEDIATO AL ARRENDANTE PARA QUE SE CORRIJA DICHO DESPERFECTO. AMBAS PARTES CONTRATANTES CONVIENE QUE LA CUOTA CORRESPONDIENTE DE LA RENTA EN